martes, 19 de mayo de 2009

(Des) Igualdad de Género II: el yerno viudo


[NOTA PERSONAL 1] De nuevo estoy de vuelta, después de larga ausencia. Estuve bastante ocupado tratando de avanzar con la tesis, y finiquitar el capítulo II. Pido perdón a los que les debo respuestas a los comments, en estos días me estaré poniendo al día con eso.

Esta mañana me enteré de un curioso caso, que fue fallado por un juez (José García Sagués) de la ciudad de Córdoba, y al parecer, es el primero en el que se declara la inconstitucionalidad del art. 3576 bis del CC. Hubo un tiempo en que el Código Civil parecía intocable, pero hoy hace rato fue invadido por la Constitución y como diría Guastini, por la sobreinterpretación constitucional. Esto, en principio, me parece algo bien positivo. Claro que siempre esta sobreinterpretación puede ser a veces contraproducente.

Este artículo 3576 bis del CC, que tal vez no recuerden (o no hayan estudiado aún) es el que consagra el derecho hereditario de la nuera viuda. Básicamente, la norma funciona de la siguiente manera:

un señor está casado con una señora. No tienen hijos, y un día el señor muere, y la señora queda viuda. La viuda no contrae nuevo matrimonio. Posteriormente muere alguno de los suegros, a cuya herencia habría tenido derecho el señor muerto, de estar vivo. Entonces la señora viuda, que en principio, aplicando las reglas sucesorias generales no tendría derechos hereditarios respecto de sus suegros, por esta norma, tiene derecho a ¼ de lo que le habría correspondido al señor muerto en la sucesión de sus padres.


Es una norma curiosa, porque rompe con la estricta simetría del régimen sucesorio del Código Civil, y porque si bien le otorga un derecho a la nuera viuda, este derecho es notablemente inferior al de otros posibles sucesores. Esta norma fue incorporada en la reforma de 1969 (Ley 17.711), y siempre me pregunte cuan frecuente sería una controversia fundada en esta disposición.

En el caso concreto, un señor, cuya mujer ha muerto sin haber tenido hijos, pide que se lo declare heredero en la sucesión de su suegra. Pide que se declare inconstitucional el art. 3576 bis CC ya que afecta la igualdad y sumerge al masculino (¿?). El juez hace lugar a la petición, declara la inconstitucionalidad mencionando diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y entonces nuestro señor es declarado heredero, con derecho a ¼ de lo que le habría correspondido a su esposa.

EL DERECHO SUCESORIO DE LA NUERA VIUDA. Como en casi todos los institutos del derecho civil, la doctrina debate eternamente sobre la naturaleza jurídica y sobre los fundamentos del derecho sucesorio de la nuera viuda. [recomendación ultra-recomendada: Naturaleza jurídica de la letra de cambio, de Eugenio Bulygin, poco más de 50 páginas en las que demuestra la absoluta inutilidad de la búsqueda de naturalezas jurídicas]. Algunos autores hacen referencia a un supuesto propósito asistencialista de la norma, y otros refutan diciendo que perfectamente podemos estar ante el caso de una nuera viuda con mucha plata, y que eso no obsta a la procedencia de su derecho sucesorio, por lo que hay que descartar el fin asistencialista. Leo un artículo interesante del amigo Gabriel Tavip sobre el tema y coincido en que se trata, simplemente, de un parámetro objetivo ante el cual se configura, sin más, el derecho sucesorio de la nuera viuda.

¿HAY DISCRIMINACIÓN? ¿ES APLICABLE LA CEDAW? Más allá de lo novedoso del planteo de nuestro señor viudo, lo más notable en el caso me parece la referencia a la discriminación en contra de los varones, y la invocación de la CEDAW para declarar inconstitucional una norma que “discrimina” a los hombres.

Está claro que hay una situación que no es idéntica, que no es igual, ya que el derecho sucesorio se confiere solo a la nuera viuda, y no al yerno viudo. Ahora bien, no me resulta convincente la innovación de una discriminación en contra de los varones. Por el contrario, me parece que se trata de una norma en la que se discrimina a la mujer, que se inscribe en un estereotipo sexista, y que intenta proteger a quien se estima prácticamente una persona discapacitada y desamparada, es decir, la nuera viuda.

No estamos ante una norma que menoscabe arbitrariamente los derechos de los hombres, no estamos ante un acto discriminatorio del legislador en contra de los hombres. Invocar la existencia de una discriminación en contra de los varones en esta norma es algo así como una desviación de poder, ya que bajo el ropaje de una norma formalmente aplicable se encuentra una violación a los propósitos del sistema jurídico anti-discriminatoria, desde la Ley 23.592 hasta los tratados internacionales de derechos humanos.

Con mayor razón no es aplicable al caso la CEDAW, que como su nombre lo indica, fue pensada para eliminar las discriminaciones –históricas, ancestrales, tan arraigadas que no nos damos cuenta de lo extendidas que están- en contra de las mujeres, para igualarlas en su condición jurídica y de hecho con los hombres, para permitirles llevar a cabo con plenitud sus planes de vida, sin que otros –maridos, hijos, padres, hermanos- lo hagan por ellas.

En el art. 3576 bis CC no hay discriminación en contra de los hombres, de hecho fue dictada durante un gobierno de facto tradicionalista y opresivo de las minorías como lo fue el de Onganía, fue pensada por hombres, interpretada por hombres y puesta en ejecución por hombres. No es que los hombres decidimos auto-discriminarnos, sino, por el contrario, como consideramos a las mujeres como una suerte de personas discapacitadas, más débiles, menos inteligentes, les damos una herramienta de protección. No solo no hay discriminación en contra de los hombres, sino que detrás de la norma, pero muy cerquita, muy visible, se agazapa una concepción sexista y machista de la mujer.

No hay discriminación en contra del hombre, y nada tiene que decir la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Usar estas normas para este caso implica cambiar el sentido reparatorio hacia la mujer (y hacia los grupos oprimidos) que tienen estas normas. No puede hablarse de acciones afirmativas a favor de los varones, discriminados por …¿otros varones? Los varones no estamos en una situación de opresión, de desmejora, de inferioridad, y por eso no somos, ni podemos ser, por nuestra sola condición de varones, beneficiarios de acciones afirmativas.

¿QUE TEST DEBE UTILIZARSE? SIMPLEMENTE IRRAZONABILIDAD. En el caso del yerno viudo, lejos de haber una discriminación en su contra, en contra del varón, hay una situación simplemente desigual, fruto de una consideración machista de la mujer. En todo caso, la distinción podrá ser atacada por su irrazonabilidad, por hacer una distinción que no tiene razón de ser, como en el conocido caso Arenzon, de la CSJN. Pero de ninguna manera pueden aplicarse los estándares de análisis propios del derecho anti discriminatorio, tales como el escrutinio estricto, las acciones afirmativas, o las categorías sospechosas.

Ante el cuestionamiento constitucional de una norma como la del art. 3576 bis CC, lo que corresponde es analizar la razonabilidad de la distinción, pero no poner la cuestión bajo la lupa del derecho anti discriminatorio, que puesto a favor del principal opresor de la mujer, o sea nosotros, los varones tergiversa y confunde su verdadero y fundamental sentido igualitario.

LINKS


· El fallo, acá
· Sobre la deconstrucción de la masculinidad y cuestiones de género, recomiendo el excelente blog de Chris y Marians, acá.

martes, 5 de mayo de 2009

[Casi] Jueces de la Corte II: Héctor Masnatta



Segunda entrega de los [casi] Jueces de la Corte, contando algo sobre Héctor Masnatta (antes había contado como fue que Ricardo C. Núñez casi fue Juez de la Corte, pero finalmente no, acá). Rápidamente me dirán: Héctor Masnatta sí fue Juez de la Corte, del 73 al 76. Cierto. Pero desde el 86 hasta que se murió, en el 2007, Masnatta sonó muchas veces como seguro candidato a ocupar un sillón en la Corte. Posiblemente, se trata del más “casi” de todos los casi jueces, exceptuando su paso por la Corte durante el tercer gobierno de Perón, que lo hace un poco menos “casi”.

Héctor Masnatta (HM) era un civilista de La Plata. Se recibió de abogado a los 25, y se doctoró a los 37 (me gustaría hacer alguna mini-estadística sobre la edad a que la gente se doctora), hablando de la preposición institoria, es decir, la gestión que hacen los factores de comercio a favor de un tercero. Masnatta fue profesor titular de derecho civil en las universidades de la Plata y de Buenos Aires. HM además fue convencional constituyente en 1994, presidente de la Auditoría General de la Nación en 1992 y embajador en Italia.

Masnatta siempre estuvo vinculado fuertemente al peronismo, aunque trabajó en la Fiscalía de Estado en la provincia de Buenos Aires (1956/1958), y asesor del Ministerio de Trabajo de la Nación (1956/1957) durante gobiernos de facto. Murió en febrero de 2007, a los 85 años. Masnatta escribió varios libros, aunque no he leído ninguno. Si leí un artículo publicado en La Ley en 1994, sobre la interpretación de la Constitución, en el que dice esto, bien interesante:



Es que aunque pudiéramos conocer con certeza en forma explícita e inequívoca
aquel sentido extrínseco, que resultaría de la averiguación de la intención de
su autor, solo conoceríamos algo histórico. (…) La sola consideración de la
intención del autor o autores como fin último y óptimo de la interpretación
resulta estrecha y esterilizadora.


Esto me recuerda a aquel post de Gustavo Arballo sobre la miseria del textualismo, criticando a Antonin Scalia. Pero Masnatta seguramente será más recordado como juez de la Corte y eterno (casi) juez que por sus libros.


1973/1976. MASNATTA EN LA CORTE.


En 1973, cuando ya tenía más de 50, Masnatta se acerca al peronismo, a través de sus hijos que militaban en la jotapé, según le cuenta el propio HM a Arturo Pellet Lastra, que lo entrevistó para hacer su Historia Política de la Corte, de donde tomo algunas cosas para este post. Nuestro amigo Esteban Righi, ministro del interior de Cámpora (y hoy Procurador General de la Nación, y en este cargo nos resulta muy poco simpático) había sido alumno de HM y se junta con él, y con Héctor y Mario Cámpora, que según cuenta Miguel Bonasso eran los cerebros del breve gobierno de El Tío. El presidente Cámpora lo designa juez de la Corte en junio del 73, junto con el administrativista Miguel A. Bercaitz (yerno de Antonio Boggiano), el cordobés romanista Agustín Díaz Bialet (tío abuelo del famoso abogado cordobés La Bestia Díaz), Ernesto Corvalán Nanclares y Manuel Aráuz Castex, y como procurador General fue designado Enrique C. Petracchi (p). Cuando Perón volvió, el Coronel Mercante les advirtió que iban a tener que irse.

Finalmente no se fueron, aunque Perón tenía su propia lista de candidatos para la Corte (otros casi jueces, entre ellos Carlos Cossio, Jorge J. Llambias y Arturo Sampay). Según le cuenta HM a Pellet Lastra, hubo diversas “gestiones” de parte de Perón y su ministro Antonio Benítez a fin de lograr que los ministros renunciaran. El propio Benítez invitó a su casa a HM para pedirle la renuncia, diciéndole que no lo querían “porque usted mató a un tipo”. HM se indignó y se fue. Cuando Perón asumió la presidencia, sus adláteres dejaron de acosarlo y siguió en la cargo hasta el golpe del 24.3.76.

En su actuación en la Corte en este periodo, HM cuenta que el redacto íntegramente el fallo en el caso Swift Deltec, pero se excusó de firmarlo, ya que había escrito y dado conferencias sobre el caso puntual. Cuenta también que en la Corte nadie se dedicaba a la materia tributaria y por eso él se especializó en eso. También relata algunas cuestiones interesantes relativas al caso Ford, en que esta empresa reclamaba la repetición de impuestos por un gravamen inconstitucional, que HM proponía rechazar, ya que quienes en verdad habrían soportado el impuesto no era Ford sino los compradores de los autos a quienes Ford trasladó el impuesto, aunque los otros ministros se opusieron. HM le contó esto a Solano Lima (que era secretario general de la presidencia) y este le comentó a Perón, quien opinó igual que HM. Al día siguiente, los otros vocales le pidieron su voto para firmarlo.

Quizás lo más interesante que cuenta HM respecto de su paso por la Corte es la idea de que al final del gobierno de Isabelita la Corte estaba en agonía, ya que no existía un espíritu unitario de Corte, de coherencia ideológica. Nos habíamos quedado sin programa, sin proyecto, que es lo peor que puede pasar. Me pareció super interesante esta concepción de la tarea de la Corte como algo bien político, no sólo técnico, y la idea de la necesidad de una cierta coherencia ideológica, de un proyecto de país que diera sentido a las decisiones de la Corte. Me acuerdo que hace unos años le oí decir esto a Augusto M. Morello y me pareció algo rarísimo, yo tenía 21 años y siempre había pensado que la tarea de la Corte era algo así como un tribunal de casaciones, una tarea eminentemente técnica.


EL ETERNO CASI JUEZ.


El golpe del 24.3.76 echó a los ministros de la Corte, y cuando HM intentó ingresar a su despacho, un sargento se lo impidió. El 3 de abril del 76 la junta militar designó 5 nuevos ministros. Con el advenimiento de la democracia, en 1983, comenzó la eterna trayectoria de HM como casi juez.

CASI 1 (1983). En 1983, Alfonsín pidió al peronismo una lista con posibles candidatos a la Corte, y los peronistas apuntan a Pablo Ramella (que fue ministro de la Corte durante poquísimo tiempo, en los momentos finales del gobierno de Isabelita), Ricardo Levene (h) (que había integrado la Corte de igual forma que Ramella, y que volvió con Menem), Héctor Masnatta y Enrique S. Petracchi (h). Según cuenta Petracchi a Pellet Lastra, Alfonsín lo charlo con Genaro Carrió, y este le indicó su preferencia por Petracchi, así que HM tuvo su primera vez como casi juez.



CASI 2 (1987). A mitad de su gobierno, Alfonsín impulsó, a través del Consejo para la Consolidación de la Democracia, una reforma constitucional. En esa oportunidad los interlocutores fueron Ricardo Gil Laavedra y Carlos S. Nino por el gobierno, y Alberto García Lema y Héctor Masnatta por el peronismo. Horacio Verbitsky cuenta en Hacer la Corte que en 1987, después del alzamiento de Semana Santa, hubo una negociación del gobierno de Alfonsín con el peronismo para ampliar la Corte, y que Masnatta hubiera sido designado de haber tenido éxito estas negociaciones (p. 120).



CASI 3 (1995). En 1995 se produjo la renuncia de Ricardo Levene (h), que había sido nombrado por Menem en 1990, cuando se amplió la Corte. Parece que en el Pacto de Olivos los radicales habían acordado con Menem que la siguiente vacante en la Corte sería completada con el candidato que propusiera la UCR. El nombre que daba vueltas era, claro, Héctor Masnatta. El Ministro de Justicia de Menem informó que se le había propuesto integrar la Corte, pero que HM había rechazado el cargo. Días después HM declaró a la prensa que no se le había avisado ni de la renuncia de Levene, ni mucho menos se le había ofrecido el cargo de juez en la Corte. La jugada del menemismo sirvió para designar a Adolfo R. Vázquez, juez que se declaraba amigo de Menem, y que junto con Nazareno son los emblemas de jueces dependientes y títeres del poder político.


CASI 4 (2004). En el 2004 hubo una verdadera danza de nombres de candidatos para integrar la Corte, debido a las vacantes que se produjeron por las renuncias de Augusto C. Belluscio, Guillermo A. F. López, Adolfo R. Vázquez y Julio S. Nazareno y la destitución de Antonio Boggiano y de Eduardo Moliné O´Connor. También surgió como posible candidato Héctor Masnatta, de quien P12 dice que ya no quería que lo mencionaran como posible candidato.



En verdad, como en el caso de Núñez, creo que la designación de Héctor Masnatta en varias de las veces en que su nombre sonó como posible juez de la Corte hubiera sido preferible a otras, salvo quizás en el 83 cuando fue designado el que creo es el mejor juez de la Corte, Enrique S. Petracchi, y en el 2004, cuando fueron designadas Elena Highton y Carmen Argibay, porque era necesaria la designación de mujeres en la Corte.


Creo que Héctor Masnatta perteneció a la raza de esos juristas-políticos que a veces ha habido en la Corte, raza que parece en extinción, en detrimento de jueces o excesivamente técnicos, o bien adictos al poder. Queda para pensar si es preferible su modelo de juez político, o si seguimos prefiriendo al juez técnico, y sobre eso hay mucho para decir.




OTROS CASI JUECES:


  • Ricardo C. Núñez, acá.