lunes, 26 de enero de 2009

Nueva Constitución Boliviana II: Aprobación, Latifundio y Propiedad

Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio [1] la tenencia improductiva de la tierra; [2] la tierra que no cumpla la función económica social; [3] la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o [4] la propiedad que sobrepasa la superficie máxima establecida en la ley. En ningún caso, la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas. Nueva Constitución Política del Estado Boliviano, art. 398, opción B, aprobada en referéndum dirimente el día 25.1.09, con el 78 % de los votos.

APROBACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Ayer 25.1.09 se hizo el doble referéndum aprobatorio y dirimente respecto de la nueva Constitución Política del Estado (nCPE), y los resultados no oficiales, pero que marcan una tendencia definitiva, son que:

(a) la nCPE se aprobó con el 60 / 62% de los votos favorables. De los 9 departamentos (equivalentes a las provincias argentinas, con la salvedad de que Bolivia es un estado unitario, y con la segunda salvedad que la nCPE confiere autonomía departamental de manera tal que los departamentos, salvo en lo tocante a la administración de Justicia, quedan prácticamente equiparados a las provincias argentinas) en que se divide Bolivia, en 4 triunfó la aprobación (La Paz, Oruro, Potosí y Cochabamba), en 4 se impuso el “No” (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija), y en uno se registra un virtual empate (Chuquisaca).

(b) respecto del referéndum dirimente, entre las variantes A y B del art. 398 del a nCPE, triunfó la opción B, que establece la superficie máxima de la tierra en 5.000 hectáreas. La opción de las 5.000 hectáreas como tope triunfó con el 78% de los votos.

La elección fue observada por la OEA, UNASUR, el Centro Carter y otras ONG´s, pese a lo cual, la oposición denunció fraude. Esto es casi un clásico en las elecciones donde los diferentes actores ponen toda la carne en el asador, como en este caso, sin que ello justifique esta clase de comportamientos, que me parecen nefastos. Saber perder implica reconocer al ganador, saludarlo, y seguir trabajando en el proyecto político que se tiene.

Los diarios de los departamentos de la Media Luna (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija) hablan de polarización, y de las divisiones que ha traído a Bolivia el gobierno de Evo Morales, pero cabe preguntarse si esta polarización no estaba instalada desde mucho antes, fruto de la enorme concentración de riquezas de una parte ínfima de la población, del no reconocimiento de las [mayorías] indígenas del país y del racismo existente.

El prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, dijo que el Gobierno debe reconocer que no tuvo la mayoría de los votos, porque de lo contrario se encontrarán con una inclaudicable resistencia. Mejor sería que Costas reconozca que el SI si obtuvo la mayoría, puesto que el 60% es mucho más que la mitad más uno. Más conciliadores, el presidente del Comité Pro Santa Cruz, Branco Markovic, y el prefecto de Tarija, Mario Cossio, hablaron de buscar un pacto entre las regiones autonómicas y el Estado nacional, a fin de refundar la nueva Bolivia de la que habló Evo Morales. La prefecta de Chuquisaca Sabina Cuellar habló de fraude.

El Diario, de La Paz, habla de una situación que obligaría a un pacto para consensuar las dos visiones en una nueva Carta Magna. Los Tiempos, de Cochabamba, cita al sociólogo Fernando Mayorga, quien opina que los grandes perdedores de este referéndum fueron los radicales, los que apostaban a una victoria de más del 80% del SI, y los que buscaron el NO para tumbar todo el proceso de cambio.

Por su parte, el presidente Evo Morales, anoche, ante la multitud que se convocó para festejar el triunfo del SI en la Plaza Murillo (frente al Palacio Quemado, el palacio de gobierno), dijo que hoy nace una nueva Bolivia con igualdad de oportunidades para todos los bolivianos. Aquí se acabó el Estado colonial. Al momento de votar, había dicho que por primera vez una Constitución política del Estado está siendo puesta a consideración de los bolivianos. Felizmente, en Bolivia ya son los pueblos los que deciden, rechazan o aprueban normas o propuestas.

LA PROPIEDAD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA.

(A) ¿QUÉ PASA CON LA PROPIEDAD PRIVADA? Una de las grandes críticas que se hacía la nueva CPE era que no permitía la propiedad privada. Esto fue fogoneado por la oposición, llegándose a difundir el rumor (falso, y desmentido públicamente por Evo Morales) de que a quien tenía dos casas, se le quitaría una. Ello no solo no consta en ninguna norma de la nCPE, sino que además la nCPE garantiza la propiedad privada, en el art. 393, en tanto cumpla con la función social y económica. El Estado reconoce dos formas de propiedad: la propiedad privada (o individual, como la llama el art. 393) y la propiedad colectiva o comunitaria.
(B) PROPIEDAD COLECTIVA O COMUNITARIA. En el art. 394 inc. III de la nCPE, el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias, y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Aquí en la Isla del Sol, en el lago Titikaka, la tierra está dividida en tres comunidades. Lo cierto es que la nCPE otorga una fuerte protección a la propiedad colectiva, al mismo tiempo que la exime de impuestos, lo que es algo absolutamente positivo, ya que procura el desarrollo de las comunidades indígenas y campesinas, absolutamente preteridas en la historia de Bolivia (con la excepción de la reforma agraria de Paz Estensoro).
(C) POLÍTICA DE TIERRAS FISCALES. El art. 395 inc. I de la nCPE dice que las tierras fiscales serán dotadas a indígenas originarios, campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean, o las posean insuficientemente. Todo un paso adelante en materia de tierras fiscales, ya que en Bolivia se remataron o se concedieron gratuitamente enormes porciones de tierra a personas ya acaudaladas, de modo similar a lo que se hizo en la Argentina con las tierras ganadas (o arrebatadas) en la Conquista del Desierto, y con las tierras de la actual provincia del Chaco. El texto de este artículo condiciona la dotación de tierras fiscales a las necesidades poblaciones, sociales, culturales y económicas, y la misma se hará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

(D) FUNCIÓN SOCIAL Y FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL DE LA PROPIEDAD. En el art. 397 inc. I se establece que las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. La función social de la propiedad se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y de desarrollo socio cultural de sus titulares. La función económica social es el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.

En la Argentina, la función social de la propiedad se reconocía en el art. 38 de la Constitución de 1949, que decía: La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.


EL LATIFUNDIO EN LA NCPE.

El texto del art. 398 aprobado ayer 25.1.09 por el 78% de los votos, prohíbe y establece 4 formas de latifundio:

(1) tenencia improductiva de la tierra;
(2) tierra que no cumple la función social [esto implica que también las comunidades indígenas y campesinas pueden incurrir en latifundio] o la función económica social;
(3) la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral. Esto implicaría que una tierra que no excede el número de hectáreas permitidas (5.000) o que está en manos de campesinos o indígenas, o que cumple su función económica social, aun así puede ser considerada latifundio. El latifundio, en esta tercera acepción, viene a ser una suerte de delito civil, ya que se configura por la realización de conductas vejatorias de la dignidad de las personas y de sus derechos laborales. Quién incurra en estas conductas vejatorias de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores están incursos en latifundio, y su propiedad queda sujeta a reversión, cuyo efecto es que la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano (art. 401, inc. I);
(4) propiedad que sobrepasa la superficie máxima de 5.000 hectáreas.

¿DESDE CUANDO SE APLICA EL LÍMITE DE 5000 HECTÁREAS? El art. 399 dispone la irretroactividad de los límites de propiedad zonificada, ya que se aplicarán solo a los predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. También agrega, para mayor seguridad, que a los efectos de la irretroactividad de la ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y de propiedad agraria de acuerdo a la ley. Claro está que la propiedad anterior a la vigencia de la Constitución (desde hoy) que tenga más de 5.000 hectáreas, pero que incurra en algunas de las otras tres formas de latifundio, verá su propiedad expuesta a reversión.

En conclusión, creo que la prohibición del latifundio es quizás la norma más novedosa y revolucionaria de todas las que contiene la nCPE, aun cuando la zonificación máxima no tiene efectos retroactivos. Es un paso adelante en cuanto a mejor distribución y redistribución de la riqueza, y eso es algo, claro está, absolutamente positivo.

EL REFERÉNDUM EN LOS MEDIOS BOLIVIANOS Y DEL MUNDO.

(a) Gana el Sí con 60%, el No se impone en 4 regiones, titula La Prensa, de La Paz, acá.
(b) El SI triunfa y el NO apunta a un pacto, titula El Deber, de Santa Cruz, acá
(c) Gana el Si con indicios de fraude, titula El Diario, de La Paz, acá. También contiene un enlace titulado SI a la nueva constitución obtuvo apenas el 59,1 %.
(d) Gana el SI con un 60% pero la Media Luna se fortalece, titula El Correo del Sur, de Sucre, acá.
(e) Se aprueba la Constitución, pero con el rechazo de la Media Luna, titula Los Tiempos, de Cochabamba, acá.
(f) Bolivia aprueba la nueva Constitución, Tarija le dice NO, titula El País, de Tarija, acá.
(g) Diarios Argentinos: (i) Aprobó Bolivia la Constitución Socialista, titula La Nación, acá; (ii) Bolivia dijo SÍ a la Constitución y abrió paso a la reelección de Evo, titula Clarín, acá; (iii) Hoy se refunda Bolivia, titula Página 12, acá.
(h) Bolivia ahonda su división en las urnas, en El País, de Madrid, acá.
(i) Bolivians ratify New Constitution, en el New York Times, acá.

sábado, 24 de enero de 2009

Un día en la Justicia [en Bolivia]. El Control Judicial de Constitucionalidad en Bolivia.


En la vida profesional, cuando un juez nos escucha de pie un apurado alegato de cinco minutos en pro de una cautelar y efectivamente decide, por sí o por no, en ese corto lapso, nos quedamos satisfechos al menos con que hemos sido oídos. La famosa frase norteamericana de tener “un día en la justicia” puede traducirse aquí como tener “cinco minutos en la justicia”, y ciertamente no con sentido peyorativo: al menos tenemos la satisfacción de que alguien imparcial e independiente nos diga su visión de lo que para él es el derecho en el caso concreto. Quedaremos satisfechos o insatisfechos con el resultado final, no lo quedamos con el rápido pronunciamiento jurisdiccional. Hemos tenido acceso a la justicia. GORDILLO, Agustín. Derechos Humanos. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1999, 5° Edición, Cap. XVII, p.33.

Este es un post de caracter en parte anecdótico. Una posible justificación es que la situación de que trata me hizo acordar mucho al artículo de Agustín Gordillo que encabeza el post. Y que habla muy bien de las posibilidades de acceso a la justicia y de inmediación con el juez en Bolivia, o al menos, respecto a los tribunales y jueces que conocimos. En la segunda parte, hago una breve referencia al control judicial de constitucionalidad en Bolivia, que es ejercido por el Tribunal Constitucional de Bolivia., con algunas comparaciones entre el sistema vigente y el que puede llegar a aprobarse el domingo 25, y el sistema argentino.

UN DÍA EN LA JUSTICIA. El lunes 19 estuvimos (con mi amigo Juan Carballo) en Sucre, la capital constitucional de Bolivia. Acá se da una situación muy curiosa, ya que en esta capital solo reside uno de los tres poderes, el Poder Judicial. En la Paz, desde donde escribo esto, es la sede del gobierno, y acá funcionan el Poder Ejecutivo, en el Palacio Quemado, y el Poder Legislativo, ambos edificios frente a la Plaza Murillo. Esta cuestión no es menor para los sucreños, a quienes no les cae simpático esta situación, y una de las razones que despierta una fuerte resistencia en el departamento de Chiquisaca la nueva Constitución Política del Estado (nCPE), que será objeto del referendum del domingo 25, ya que la nCPE en su art. 6.1, si bien sigue manteniendo que Sucre es la capital de Bolivia, en nada cambia la situación actual.

Pensabamos estar menos días en Sucre, pero finalmente decidimos quedarnos para conocer el Tribunal Constitucional Boliviano, que quedaba justo a una cuadra del bar donde pasamos la mayor parte del tiempo en Sucre, y también la Universidad de Chuquisaca, donde estudiaron Mariano Moreno, Juan José Paso, y Juan José Castelli.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA. A la mañana fuimos al Tribunal Constitucional de Bolivia. Nuestra idea era hacer un pequeño paseo por el Tribunal, saber como funcionaba, algunas someras estadísticas, etc. Ninguno de los dos trajo ni siquiera una camisa (un pecado mortal entrar a un tribunal argentino de remer, sacrilegio de campera verde con estrellas!), pero igual decidimos ir y ver que pasaba. Sabíamos que el Tribunal había tenido algunos problemas con el presidente Evo Morales, y que varios de sus miembros habían renunciado. Al llegar nos enteramos que de los 7 miembros originales, solo quedaba una jueza. Preguntamos, sin ninguna esperanza, si podíamos conversar con la jueza. Para nuestra sorpresa, se comunicaron con ella, y nos dijeron que esperaramos un ratito. Mientras, nos hicieron pasar a una sala con libros editados por el Tribunal, de los que nos regalaron varios ejemplares, incluyendo uno que contiene las ponencias del XI Seminario Internacional de Justicia Constitucional, del que hasta ahora solo llevo leído un excelente artículo de Víctor Bazán.





Luego nos atendió, muy amablemente, la jueza Silvia Salame Farjat. Esta jueza es la única magistrada del Tribunal, que hoy no puede sesionar ni decidir por falta de quórum, ya que ee diciembre de 2007 renunciaron dos de los magistrados y el tribunal quedó paralizado. Con la doctora Salame Farjat hablamos del derecho y de la carrera, de las cuestiones académicas, y después nos presentó a su hija Zori, que hace su doctorado en Salamanca, y estuvimos charlando de nuestras primeras experiencias académicas (Juan hace poco obtuvo la beca Fullbright para Master). Respecto de la situación política, la juez fue super correcta, y solo nos contó que estaba tratando de que se nombren los magistrados a fin de poder resolver las causas pendientes. Nos quedamos sorprendidos (y agradecidos!) con la calidez de la doctora Salame Farjat, la sencillez de su despacho (austero, cero lujo y frivolidad), y su disposición a charlar con nosotros.


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA. A la tarde de ese mismo día fuimos con Juan a la Corte Suprema de Justicia de Bolivia. Hicimos una visita guiada por el edificio (uno de los más lindos que conocimos en Bolivia), en la que nos acompañó Ximena Vedia. Estuvimos charlando sobre la realidad política y jurídica boliviana, y sobre uno de los temas excluyentes de estos días, el referendum del 25 y la nCPE. Más tarde, y con menos esperanzas que a la mañana, preguntamos si podíamos conocer a algún magistrado del Tribunal. Momentos después nos atendió la jueza Rosario Canedo Justiniano, presidenta de la Sala Civil de la CSJB, quien nos ofreció café y nos mostró la espectacular vista de su despacho. Estuvimos charlando cerca de media hora (¡!) sobre el derecho, la constitución, la realidad jurídica boliviana, y la doctora nos contó que era constitucionalista, y nos habló de su reciente libro Recrear la Democracia. También nos soprendimos (y también agradecidos, claro) gratamente de su amabilidad, de su disposición a charlar con nosotros (dos turistas totalmente desconocidos e informales que ni siquiera solicitamos audiencia con antelación), y de sus interesantes opiniones.






En fin, una experiencia más que interesante. Nos sorprendió mucho ver la accesibilidad de los magistrados en Bolivia, más aún tratándose de juezas de los dos tribunales supremos del país, y su disposición a conversar con dos desconocidos, lo que nos hace suponer que cualquier persona podría conversar con estas juezas, lo que constituye, en mi opinión, algo bien relevante en cuanto al acceso a la justicia, y habla de la concepción tan saludable de la función pública como un servicio, y más precisamente de la magistratura como servicio de justicia. Como dice Gordillo, de alguna manera, tuvimos acceso a la justicia.



[…]



EL CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA.El control judicial de constitucional en Bolivia está concentrado en un tribunal especializado, el Tribunal Constitucional (TC), a diferencia de Argentina, en que el control es difuso, esto es, puede ser efectuado por cualquier juez.



El TC tiene varias funciones y formas de poner en marcha su facultad de control de constitucionalidad, y entre ellas verifica la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones, realizando un control previo o preventivo, antes de la aprobación de disposiciones legales en general y un control posterior o correctivo, después de que las normas hayan sido sancionadas y promulgadas. Las sentencias y decisiones del TC son de caracter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y no cabe contra ellas recurso alguno (aer. 203 nCPE)


El control previo puede darse (a) sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, a solicitud del presidente de la República, el presidente del Congreso, o del Presidente de la Corte Suprema. En este caso, según la nCPE, la decisión del TC es de cumplimiento obligatorio; (b) sobre la constitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones, aplicables a casos concretos, a solicitud de las mismas autoridades que en el caso anterior. Esta facultad, que tiende a confundirse con el control a posteriori ha sido eliminada en la nCPE; y (c) sobre la constitucionalidad de Tratados Internacionales, antes de su aprobación, a solicitud del presidente del Congreso. Super interesante esto último, y me recordó el debate sobre si los constituyentes de 1994 revisaron la constitucionalidad de todos los tratados internacionales, o si la cláusula no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución simplemente dispone que la interpretación de los tratados debe ser armónica con la primera parte de la Constitución.

El control a posteriori se da a través (a) del recurso directo o abstracto de constitucionalidad, estando legitimados para el mismo el presidente de la República, cualquier diputado o senador, el Fiscal de Estado y el Defensor del Pueblo; (b) del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, estando legitimados para interponerlo los jueces, tribunales ordinarios, funcionarios públicos y autoridades administrativas, siendo indirecto porque quienes consideran que la norma es inconstitucional no pueden interponer el recurso sino a través del juez, como cuestión accesoria a un proceso judicial o administrativo; (c) del recurso contra tributos o cargas públicas, estando legitimadas todas las personas que resultan sujetos pasivos de los mismos; y (d) de la demanda de infracción del procedimiento de reforma constitucional, contra defectos y omisiones que nulifiquen el proceso de reforma, estando legitimados para interponer esta demanda el presidente de la República y cualquier senador o diputado; esta competencia ha sido restringida en la nCPE a los casos de reforma parcial. Lo más notable de este control a posteriori me pareció estas dos últimas facultades. Recordé por una parte cuantas trabas se ponen en Argentina al cuestionamiento de normas tributarias (entre ellas la doctrina solve et repete, y aquella que dice que solo puede cuestionar la legitimadad del tributo quien soporta el peso del mismo, con las consiguientes dificultades técnicas y probatorias que esto implica), y también los múltiples cuestionamientos a la legitimidad de reformas constitucionales, que incluso llevaron a la sustitución (ilegítima, a mi criterio) de la Constitución de 1949 por la antigua de 1853-60, y lo bueno que hubiera sido contar con una válvula técnica de escape tal como esta acción.

También dentro de sus competencias hay ciertas facultades de control del ejercicio del poder político, entre ellas, (a) acción de conflictos de competencias entre los poderes públicos (léase PE y PL), de estos con la Corte Nacional Electoral, entre las administraciones municipales y departamentales, respecto del conocimiento de un asunto determinado; (b) acción de impugnación de resoluciones camarales, departamentales y municipales, estando legitimado el presidente de la República; (c) recurso directo de nulidad, contra actos o resoluciones de autoridades públicas que usurpen funciones que no les correspondan, estando legitimada cualquier persona física o jurídica. Esto último también me pareció super interesante, justo hace unos días hablaba con algunos amigos bolivianos sobre las facultades legislativas del PE en Argentina, y los comienzos de los DNU totalmente fuera de la normativa, hasta que fueron convalidados por la corte menemista en el (horrible) fallo Peralta. Muy bueno que pueda interponerse la nulidad por usurpación de funciones, también pensé cuantas veces en vez de dictarse normas sustanciales por medio de DNU se recurre al sencillo recurso de sacar la norma por resolución ministerial, y como las entidades públicas no se animan a contradecir, la norma queda vigente. Sin contar la posibilidad de invalidar las normas de facto, contra las que no valdrían argumentos como la ratificación tácita y otros del estilo.

Finalmente, el tribunal constitucional tiene algunas facultades de control en materia de derechos humanos, entre las que se cuentan, (a) recurso contra las resoluciones legislativas o cámarales, cuando afecten derechos o garantías fundamentales de una persona, estando legitimada cualquier persona física o jurídica; (b) recursos de hábeas corpus, de amparo constitucional y de hábeas data, aunque en la nCPE estas facultades se han limitado a la revisión de estas acciones (hoy renombradas como acción de libertad, amparo constitucional y acción de protección de privacidad, respectivamente).

viernes, 23 de enero de 2009

Censura y Proporcionalidad en la Guerra de Gaza



Así, la guerra de Israel en Gaza ha sido considerada “desproporcionada” desde el día primero, antes de que nadie sepa exactamente cuánta gente habrá muerto, o quiénes son. El argumento estándar de proporcionalidad, mirado correctamente, puede interpretarse en sentido opuesto. Seis meses antes del cese de fuego (cuando el fuego nunca cesó), Hamas sólo tenía misiles caseros y primitivos, que podían atacar o impactar en pequeñas y cercanas ciudades de Israel. Pero al final de esos seis meses, ellos tenían misiles más avanzados, ya no caseros, que podían atacar a ciudades a 30 o 40 km. de distancia. Otros seis meses del mismo tipo de “alto el fuego”, que es lo que muchas naciones y la ONU exigen, y Hamas podría obtener misiles capaces de atacar Tel Aviv. Y esta es una organización que se propone explícitamente destruir Israel. ¿Cuántos civiles muertos son “no desproporcionados” para justificar la evitación del bombardeo sobre Tel Aviv? ¿Cuántos civiles muertos considerarían los líderes estadounidenses “no desproporcionados” para justificar la evitación de un bombardeo sobre New York? WALZER, Michael. On proportionality. The New Republic, 8.1.09.

Ayer se completó la retirada de tropas israelitas de Gaza. La operación Plomo Fundido comenzó el 27.12.08. Esta operación incluyó bombardeos sobre ciudades palestinas, y una operación terrestre. El saldo consistió en, al menos, 1415 muertos, y más de 5000 heridos, del lado palestino. La misma nota de donde saco estas precisiones informa que la operación tenía como objetivo declarado evitar el lanzamiento de cohetes de corto y mediano alcance por parte de milicianos palestinos contra territorio israelí, que en los últimos ocho años causaron la muerte a 22 personas.

Es decir, del lado palestino, 1415 muertos y 5000 heridos (al menos) en menos de un mes. Del lado israelí, 22 muertos en 8 años.

Estoy azorado. No sólo por los horrorosos números de esta injustísima guerra. Sino también por el enorme blindaje que recibe el Estado de Israel en la prensa, en la academia, en los blogs. Parece que cualquier crítica al Estado de Israel entra en una suerte de categoría sospechosa de antijudaísmo o antisemitismo. He leído que si critico a Israel por esta guerra (que me parece injusta, muy injusta), posiblemente sea antisemita, salvo que, al mismo tiempo, critique todas las otras horribles e injustas cosas que pasan en Guantánamo, en el Tibet, en Chechenia, el genocidio armenio, y así hasta llegar hasta quién sabe cuándo. ¡Por supuesto que critico todas las atrocidades de los EE. UU. en Guantánamo, y por supuesto que me horroriza el Holocausto, y la demente violencia y racismo nazi! Pero eso es absolutamente separable de la crítica a Israel en esta operación Plomo Fundido. Con todas las letras, esta operación ha sido sumamente desproporcionada. Y eso es totalmente independiente de otras atrocidades que suceden en el mundo.

Es preocupante el anatema que flota en el aire, dispuesto a caer a quien critica una o algunas acciones del Estado de Israel. Este anatema de antijudaísmo acalla, o pretende acallar, las críticas a una situación claramente injusta. Este anatema funciona como una suerte de mordaza política y periodística. Y como cualquier forma de censura, cualquier violación a la libre expresión de las ideas, creo que no es buena. Creo que no es sana, que no robustece el debate, que no ayuda a clarificar las cosas, que ni siquiera ayuda a comprender las razones que pudiera alegar el Estado de Israel para sostener esta guerra. No sólo es preocupante que haya censura, sino también la auto-censura que la espada de Damocles de la acusación de antisemitismo provoca.

Y también me parece preocupante, y escandalosa, la irracional defensa de parte del mundo académico de cualquier acción del Estado de Israel. Leyendo algunas cosas llegué al artículo de Michael Walzer, profesor emérito de Princeton, que encabeza el post. ¡Que pena ver a una persona de su talento y prestigio académico, defender una posición tan absurda e injusta!

El argumento de Walzer es, básicamente, que hay en las guerras una proporcionalidad distinta a la vida común. No debe hacerse una comparación entre uno y otro bando, sino entre las acciones realizadas y las metas que persiguen quienes se enfrentan. En este caso tenemos a Hamas, que ha declarado que se propone destruir el Estado de Israel. Lógicamente, Israel no quiere ser destruida por Hamas, y en todo caso, para asegurar su seguridad tiene que neutralizar a Hamas. Entonces, las acciones de Israel deben ser medidas en relación al objetivo final, la seguridad de sus habitantes, ¿a cualquier precio?.

Por otra parte, los misiles de Hamas mejoran desde cada cese de fuego. Si hace 6 meses eran muy toscos, y de corto alcance, y hoy llegan a 40 km, se pregunta Walzer cuánto falta para que los misiles del Hamas alcancen Tel Aviv. Entonces, es ésa la proporcionalidad que debe tenerse en cuenta a fin de juzgar la proporcionalidad de la respuesta israelí a los ataques de Hamas. No debe tenerse en cuenta la proporción “1415 en un mes” / “22 en 8 años”. Walzer no lo dice, pero me parece que con su argumento tranquilamente puede justificarse la bomba atómica en Gaza, ya que una demora de 6 meses podría incrementar el alcance de los misiles de Hamas, y teniendo en cuenta que el objetivo de Hamas es destruir Israel, y que el objetivo de Israel es asegurar la seguridad de sus habitantes, lo que implicar neutralizar la amenaza que significa Hamas. Destrucción por destrucción, meta por meta, esto sería para Walzer proporcionado.

Me parece muy débil esta defensa, y esta idea de una proporcionalidad particular para el caso de guerra, me recuerda a las teorías de Nicolás Maquiavelo respecto de la ética diferenciada para los políticos. Se trata de una argumentación que pretende justificar lo injustificable, hacer de lo blanco algo negro. En esta guerra, el ataque (¿la defensa?) israelita ha sido desproporcionado e injusto Destruir hospitales, bancos de alimentos, escuelas, poblaciones civiles, matar 1000 veces más de lo que nos matan, no es proporcionado, no es justo. Eso no es autodefensa.

No cualquier crítica al Estado de Israel es antisemita, o antijudía. No hay porque establecer una suerte de categoría sospechosa para estas críticas. El Estado de Israel puede cometer atrocidades (como otros Estados lo han hecho, y lo siguen haciendo), y de hecho, esta guerra ha sido totalmente brutal. Y es penoso que la Academia, y prestigiosos profesores recurran a débiles argumentaciones capaces de justificar cualquier acción.


LINKS

(i) WALZER, Michael. On proportionality. The New Republic, 8.1.09, acá.
(ii) Noticia de la Guerra en Gaza y números finales de muertos y heridos, en Télam, acá.
(iii) Un poco del debate en los blogs, respecto de las críticas al Estado de Israel y el antisemitismo, acá y respecto de la posición de Michael Walzer, acá.

viernes, 16 de enero de 2009

Nueva Constitución Boliviana I: el Referendum, el Preámbulo y las cuestiones de género y los derechos de las mujeres


Sigo de viaje por Bolivia, hoy en la ciudad de Potosí. Desde que llegamos a Bolivia, hace unos días, nos dimos con que todo está revolucionado con el tema del referendum constitucional del domingo 25 de enero. Así que hemos estado preguntando, escuchando y charlando sobre el tema, y además, me conseguí un folleto sobre los puntos más salientes de la Nueva Constitución Política del Estado (CPE) que puede llegar a aporbarse el 25.

Impresionante como todos (o al menos, todas los bolivianos con los que me he topado charlando o compartiendo algo) han leído, o tratan de formarse una opinión sobre el asunto, hay una efervescencia cívica bastante impresionante. También hay una polarización, unos antagonismos que son bastante tristes.


En estos días, si el tiempo y los cybers lo permiten, voy a postear algunas cosas que me parecieron muy interesantes sobre este proceso de reforma constitucional. Voy largando:

EL REFERÉNDUM. ¿QUÉ SE VOTA? el 25 de enero se vota en Bolivia un referendum constitucional. Básicamente, el referendum se divide en dos partes, un referendum dirimidor, y un referendum aprobador.
(a) referendum dirimidor: en esta parte del referendum se busca dirimir sobre el texto definitivo del art. 398 del texto de la Nueva CPE. Este artículo establece un límite a los latifundios, uno de los puntos más interesantes y controvertidos de la nueva constitución. Este artículo 398 prohíbe el latifundio y la doble titulación, por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra: la tierra que no cumpla la función económica social [que manda la propia CPE en su art. 393]; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley, la que en ningún caso podrá exceder las "x" hectáreas. Aquí los ciudadanos bolivianos deberán decidir si la superficie máxima será de 10.000 (opción A) o 5.000 (opción B) hectáreas, dirimiendo así el texto definitivo del artículo 398. El tema de la prohibición del latifundio y sus límites es interesantísimo y compleo, así que si puedo le dedicaré un post.
(b) referendum aprobatorio: básicamente, en este referendum se decidirá si se aprueba la nueva CPE (con el texto del art. 398 que resulte mayormente votado, en la parte dirimitoria del referendum), sancionada por la Asamblea Constituyente, y ajustado por el Congreso Nacional en el 2008. Si se aprueba, la nueva CPE entrara en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial (disp. final), y quedará abrogada la CPE actualmente vigente, de 1967. Si no se aprueba, quedará vigente la actual CPE. Hay que destacar que la nueva CPE incluye los acuerdos a los que se llegó con los prefectos departamentales sobre las autonomías, las que no están contempladas en la actual CPE, razón por la cuál, de rechazarse la nueva CPE no solo pierde Evo Morales, principal impulsor de la reforma, sino también los prefectos del oriente boliviano, que vienen batallando por la autonomía departamental, que no es reconocida por la actual CPE.

EL PREÁMBULO. Me ha llamado mucho la atención el Preámbulo de la Nueva CPE. Contiene muchas referencias a la composición plurinacional de Bolivia, al racismo (jamás lo comprendimos hasta que lo sufrimos). Hace referencia a la fortaleza de la Pachamama y también a Dios, que permitieron la refundación de Bolivia. Es bastante largo, en comparación con nos los represantes, o con we the people, y tiene dos párrafos que me parecieron super interesantes:
(a) el pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y por el territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.
(b) un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Lo que me parece más interesante es la inclusión, entre los principios y objetivos básicos del (Nuevo) Estado Boliviano, de la distribución y la redistribución del producto social, y del acceso a la vivienda para todos. Tal vez, en una sociedad con profundas inequidades como la boliviana esto pueda parecer poesía constitucional, pero de todo el texto de la nueva CPE se desprende un fuerte espíritu igualitarista, anti discriminatorio, respetuoso de la pluralidad, y un notable reconocimiento de derechos económicos, sociales y culturales. No creo que con una tan fuerte toma de posición, después pueda hablarse de cláusulas programáticas y otras evasivas de este tipo. Y eso es algo muy positivo.

LENGUAJE RESPETUOSO DEL GÉNERO. DERECHOS DE LAS MUJERES. Una de las primeras cosas que salta a la vista en el texto de la nueva CPE es que se usa un lenguaje respetoso del género. Así, por ejemplo, en el art. 3º se dice que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturales y aforbolivianos que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. De igual manera, en todos los artículos de la nueva CPE, siempre se hace un uso respetuoso del lenguaje en relación al género, mencionando así a ciudadanas y ciudadanos (art. 26), bolivianas y bolivianos (art. 27), extranjeras y extranjeros (art. 29), trabajadoras y trabajadores (art. 47 inc. 1), candidatas y candidatos (art. 149), las asambleístas y los asambleistas (art. 151 inc. 1), la presidenta o el presidente (art. 165), entre muchísimas otras. Esto me parece algo super novedoso en materia de constituciones, y muestra también una voluntad de respeto y plena integración a las mujeres, y esto es realmente encomiable. ¡Que lejos estamos de esto en Argentina, donde muchos diarios siguen mencionando a la presidente Fernández!


Respecto de los derechos de las mujeres, la nueva CPE no contiene una norma específica, pero si varias disposiciones relativas a los derechos de las mujeres, entre ellas:

(a) derecho al trato no violento: todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad (art. 15 inc. 1)

(b) derechos relativos a la maternidad: las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prentala y postnatal (art. 45 inc. 5).

(c) derechos laborales particulares: las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijas. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (art. 48 inc. 6). Me pareció especialmente interesante la introducción del número de hijos como una suerte de categoría sospechosa a los fines del despido discriminatorio.

(d) derechos sexuales y reproductivos: se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos (art. 66). Es interesante que se contemplen los derechos sexuales y reproductivos, aunque no se aclaran cuales son estos derechos. Este punto es uno de los ha suscitado las mayores rispideces con la Iglesia (junto con la independencia de la Iglesia y el Estado, y la tutela de los convivientes en unión conyugal).

(e) equidad de género: la educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos (art. 79). Esta es quizá una de las disposiciones más novedosas e interesantes de la nueva CPE, particularmente en lo tocante a la incorporación de la no diferencia de roles como valor.

(f) derechos electorales: en la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres (art. 147 inc. 1). La elección interna de las dirigentas y los dirigentes y de las candidatas y de los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres (art. 210.1). Si bien estas normas hablan de igual participación, no es claro si se refiere tan solo al ejercicio del derecho a voto, o incluye la igual participación en el sentido de ser electos con igual participación. En la primera interpretación posible, los derechos electorales serían, a mi criterio, insuficientes, y debería contemplarse un sistema de cupo como en Argentina. La segunda interpretación sería, por el contrario, muy revolucionaria, ya que contemplaría la igual participación en los cargos electivos, lo que supera ampliamente acciones afirmativas como la ley de cupo argentina. En una interpretación textual (aunque miserable, como diría Gustavo Arballo), la primera opción interpretativa es la que más se ajusta al texto constitucional.
Este proceso de reforma constitucional es super interesante, no solo por la posibilidad de todos las ciudananas y ciudadanos bolivianos de decidir sobre su constitución, y sobre un aspecto más que importante como es el límite a los latifundios, sino también por las muchas novedades positivas que contiene la nueva CPE en materia de derechos de lss mujeres, derechos de los indígenas, democracia participativa, y organización política. En estos días trataré de postear algo sobre los derechos de los indígenas, y luego algo sobre la democracia participativa y la organización política en la nueva CPE.

LINKS.
(i) un análisis completo de las cuestiones de género y de derechos de las mujeres, acá.

viernes, 9 de enero de 2009

Protesta y Participación Ciudadana: la destitución del intendente de la Viña. DL de viaje


Estamos de viaje con el 75% de O Yo Me Pongo Loco! (http://www.oyomes.blogspot.com/), yendo hasta Bolivia, y pasando por el Norte de Argentina. Ayer fue un día espectacular, viajamos desde Tafí del Valle (Tucumán) hasta Salta, pasando, en 200 ó 300 km por paisajes todos super distintos, entre ellos, nieve en el Infiernillo, avispas en las ruinas de Quilmes, hasta que llegamos a un corte de ruta camino a Salta, en la comuna de la Viña.



EL CORTE DE RUTA. La ruta se cortaba, y se liberaba el paso de los autos cada 30 minutos. Bajamos a ver por qué se cortaba la ruta 68, en la que había un grupo de más o menos 100 personas charlando y debatiendo sobre los pasos a seguir para lograr la destitución del intendente municipal Dante Omar Torres. Los vecinos nos comentaron acerca del (supuesto) enriquecimiento ilícito del intendente, que de ser repartidor de cervezas, pasó a tener dos fincas y varios autos y camionetas. También una persona nos comentó que se lo había acusado (informalmente, claro) de haber robado una montura, por lo que una patota del intendente, diciendo que era para "charlar" con él, lo llevó hasta uno de los campos del intendente, donde lo ataron, le pegaron y le hicieron el "submarino". Varias personas nos comentaron también de amenazas hechas por el intendente de privarlos de atención hospitalaria, subsidios y trabajo en caso de que lo denunciaran.


Los vecinos nos comentaron también que se había iniciado el proceso de destitución del intendente, y que el concejo deliberante ya había votado la destitución, en dos oportunidades, y que el intendente vetó (¿?) estás ordenanzas [absurdo total, que el intendente pretenda obstaculizar su remoción mediante el veto, ver la noticia acá]. Estuvimos largo rato charlando, escuchando, y tratando de aportar algo.


EL PROCESO DE DESTITUCIÓN. AUTONOMÍA MUNICIPAL. ¿QUIÉN TIENE LA ÚLTIMA PALABRA? Desde el punto de vista jurídico, y con la escasa info que teníamos ayer (una copia de la Ley N° 1349, orgánica de municipios) y la poca que pudimos sumar ahora (los artículos de la constitución provincial que hablan del régimen municipal) el procedimiento de la destitución es confuso. El art. 187 de la Constitución Provincial indica que corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Y eso, concordado con el art. 27 de la Ley Órganica de Municipalidades, que dice que es facultad del poder ejecutivo provincial solicitar el retiro del acuerdo (respecto del intendente) al Senado. Con lo que finalmente, el Concejo Deliberante lo único que haría sería declarar la necesidad de remoción, y la decisión definitiva estaría en manos del Gobernador.


Siendo que la ley orgánica municipal es de 1933, y la Constitución provincial es de 1998, la ley orgánica municipal, en cuanta avasalla la autonomía política municipal (por cuanto el propio municipio no tiene facultades suficientes para remover sus autoridades) ha devenido inconstitucional.


En el art. 187, 2° párrafo, también se prevé, en favor del intendente destituído, un proceso amplio de apelación, con efecto suspensivo, y amplias facultades probatorias y de revisión (lo que va contra un principio esencial del recurso de apelación que es el de la limitación del poder de revisión a lo apelado). En verdad, esta norma consagra un grave avasallamiento a la autonomía municipal, ya que la decisión no solo queda, en una primera instancia, en manos del gobernador provincial, sino que además, de ser destituído, el Intendente puede promover un amplísimo proceso de revisión (el más amplio poder de revisión, según la CPcial.), que detendrá su destitución por un tiempo al menos superior a lo que le reste de mandato (que es de cuatro años). Con ello se termina de desnaturalizar la autonomía política municipal, ya que el proceso de remoción esta diseñado para sustraer la decisión a los vecinos del municipio, y dejarla en manos del gobierno provincial, con el agravante de que se prevé un recurso mediante el cuál el intendente podrá facilmente burlar y esquivar la revocatoria municipal.


La constitución provincial, y la ley orgánica municipal deberían prever un procedimiento respetuoso de la participación ciudadana en el ámbito municipal, tal como ordena la COnstitución Nacional en los arts. 5 y 123, respecto de la autonomía municipal en el ámbito político. La normativa vigente para el caso de destitución, tal como se encuentra vigente, es inconstitucional, por contraria a la autonomía política municipal. La última palabra no puede quedar en manos del Gobernador, sino que debe estar en manos de los vecinos del municipio. Por cierto, también es absolutamente inconstitucional que el recurso de apelación (un verdadero juicio de conocimiento, según la previsión actual) permita la completa revisión del proceso de destitución, sino que debería limitarse al examen de la legalidad y el respeto del debido proceso, y las garantías del intendente destituído. Finalmente, el efecto suspensivo de la decisión previsto es también inconstitucional ya que eso permite burlar y dilatar indefinidamente la puesta en marcha de la decisión popular. Cualquier recurso debiera ser sin efecto suspensivo.


NOTAS SOBRE LA PROTESTA. Respecto del corte de ruta, creo que estaba totalmente justificado. La Viña es un municipio en el que viven 2958 personas (datos oficiales de la Cámara de Diputados de Salta, acá), y había 200 personas reclamando por sus derechos políticos y a la participación, y más 800 firmantes por la destitución, cuya necesidad ya fue declarada por el Concejo Deliberante, pese a lo cual el intendente sigue en funciones, e intimidando a la gente con amenazas. Estas personas no tienen acceso a los medios, que reflejan en su mayoría una de las dos campanas, la del más poderoso, es decir el intendente (ver, por ejemplo, en el Tribuno, acá). Sumado a esto, una normativa inconstitucional (la de destitución del intendente) y una práctica aún más inconstitucional (el veto del intendente a su propia destitución, es como si el Presidente pudiera vetar una resolución del Congreso que lo destituye, absurdísimo!), hacen que una de las pocas posibilidades de obtener hacer visible su protesta (el primer derecho, como dice RG) y así, una solución al problema sea hacer un corte de ruta. Corte de ruta que, cabe aclarar, los propios vecinos decidieron liberar cada media hora. Nosotros les sugerimos también no quemar cosas, sino directamente sentarse a charlar en la ruta, y liberar el tránsito espaciadamente (cada dos o tres horas).


En fin, una aventurilla jurídica en este viaje. Seguramente hay más de un error en la interpretación de las normas, aunque saque las normas de páginas web oficiales (Cámara de Diputados de Salta y Ministerio del Interior). Por acá, hinchamos por la destitución del intendente de la viña, por el ejercicio del derecho a la protesta de los vecinos, y por la sanción de normas que respeten el derecho a la participación ciudadana, y la autonomía municipal.



domingo, 4 de enero de 2009

Derechos de las Mujeres y de las Minorías Sexuales. Presentación del Libro


Hace unos días (15.12.08) se presentó el libro Derechos de las Mujeres y de las Minorías Sexuales. Este libro surge del trabajo del año 2005 del Curso de Jurisprudencia Constitucional, que desde el 2001 dirigen y coordinan Andrés Rossetti y Magdalena Álvarez. Ese año se trabajaron casos relacionados con los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales. Fue, junto con este año 2008, que tratamos el derecho a la igualdad, y con el año inicial, 2001, que hablamos del derecho a la vida, uno de los más interesantes, ricos en discusiones, y divertidos.





PRESENTACIÓN. La presentación se hizo en el Salón Vélez Sársfield de la Facultad, que estaba lleno, y estuvo a cargo de Carmen Colazo, Nora Lloveras, y Juan Marco Vaggione. Carmen, especialista en la cuestión de género, hizo hincapié en los capítulos introductorios, que estuvieron a cargo de Mauro Cabral [sobre Mauro, recomiendo la excelente entrevista de Bruno Bimbi, acá] y Mariela Puga. Nora hizo un rápido repaso por todos los casos que se trataron, señalando lo más relevante de cada uno, con cierto toque poético (Carballo cala en el caso Cácerez). Juan Marco contó algo de su relación amor – odio con el derecho y lo abogadil, y de cómo este libro tiraba las cosas un poco para el lado del amor, y hizo un análisis de lo que implica tratar las cuestiones de género y orientación sexual.



Después de la presentación, fuimos a comer unas empanadas a la Casa de Salta (me resisto a llamarle Salta la Linda). Lamentablemente, no hubo de matambre. De allí, al bar del teatro griego, a tomar algo.













EL LIBRO.

El libro se compone de un prefacio, escrito por Magdalena Álvarez y Andrés Rossetti. Además hay dos capítulos introductorios, el primero que hace referencia a los derechos de la mujeres (titulado De celdas y tumbas), a cargo de Mariela Puga, y el segundo referido a las minorías sexuales, a cargo de Mauro Cabral.


En el resto de los capítulos se presentan los casos que analizamos en este curso, seguidos del fallo. Después de eso, y lo que probablemente es la parte más jugosa del libro, hay una serie de preguntas y cuestionamientos que intentan provocar y disparar el debate y la reflexión sobre el caso mismo, sobre el o los derechos en juego, sobre el papel del derecho en la solución de los conflictos, y en la corrección de estructuras sociales injustas, defectuosas o discriminatorias. En esto el libro sigue un poco el método de los clásicos libros de Jonathan Miller, María Angélica Gelli y Susana Cayuso, titulados Constitución y Poder Político y Constitución y Derechos Humanos.


Entrando a los casos en particular, Claudio E. Guiñazú (¿corto es güeno?) hace un análisis del caso Insaurralde de la Corte Suprema de Santa Fe, del 12.8.96, mediante el cuál se decidieron cuestiones relativas a los alcances de la garantía de prohibición de autoincriminación, el deber de guardar secreto de los médicos, y su límite, y el deber de denunciar los hechos delictivos llegados a su conocimiento por parte de estos profesionales y, en resumen, la tensión (o posible tensión) entre el derecho a la salud y a la intimidad de la mujer, y el derecho a la vida del niño por nacer.

Ivana Piccardo analiza el caso de Teresa Merciadri de Morini, histórica dirigente de la UCR y defensora de los derechos de las mujeres. En este capítulo se analiza el Informe de Solución Amistosa N° 103/01 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El caso se origina cuando en 1993, en la lista de candidatos a legisladores de la UCR de Córdoba se incumple con lo establecido por la Ley 24.012 de Cupo Femenino y su Dec. Reg. 379/93 , colocándose un número inferior de personas de sexo femenino en dicha lista al establecido. Merciadri de Morini llegó hasta la Corte Suprema, que declaró que la cuestión era abstracta, y luego ocurrió ante el sistema interamericano, donde finalmente se arribó a la solución amistosa, cuyo eje pasa por el dictado del Decr. 1246/00, reglamentario de la ley de cupos, que establece con mayor claridad y detalle el número de candidatas femeninas mínimas por cada elección.

Andrés Rossetti analiza el caso de la CámNacCiv, Sala H en los autos Fundación Mujeres en Igualdad c/ Freddo S. A. El caso, más que interesante, se origina ante la comprobación de la enorme proporción de empleados de sexo masculino que tenía la heladería Freddo (superior al 90%). La cámara, con el voto del juez Claudio Kiper hace lugar al amparo.[Hay muchas cosas para decir de este juez, por lo pronto, una que me parece que tiene mucha espectularidad: su reclamo fue el primero por el corralito que llegó a la Corte, y se resolvió el 28.12.01: le revocaron una cautelar, diciendo que el proceso cautelar no era el marco para declarar una inconstitucionalidad. El siguiente día hábil, esto es, el 1 de febrero de 2002, a otro conocido jurista, Juan Carlos Smith, la Corte le dijo que el corralito era inconstitucional...esto es, exactamente lo contrario. Sobre este tema del respeto a los precedentes, ultra recomiendo el trabajo Sin precedentes, de Juan González Bertomeu, acá]. En definitiva, la cámara ordena a Freddo que solo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. Horizontalidad de los derechos funcionando!


Laura Barale trata el caso Mujeres por la Vida, mediante el cual una asociación civil, que da su nombre al caso, intenta detener la aplicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (creado por la ley 25.673, en particular los aspectos vinculados a la entrega de dispositivos anticonceptivos o contraceptivos, que estiman que deberán ceñirse a las pautas dadas por la CSJN en el caso Portal de Belén, y aspectos vinculados a la educación sexual. La jueza de primera instancia hace lugar a una medida cautelar, obligando al Estado Nacional a suspender la aplicación del Programa. La cámara federal de Córdoba revoca la cautelar y dispone el rechazo in limine del amparo. La Corte Suprema, el 31.10.06, revoca la sentencia de la cámara federal.

Andrea Lucas Garín aborda el caso K., B. C. c/ United Kingdom de la Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Este fallo, interesantísimo, consagra el derecho de los transexuales operados a contraer matrimonio.

Horacio J. Etchichury, blogger también [http://www.radiotosco.blogspot.com/], analiza el caso Lawrence vs. Texas, de la US Supreme Court, del 26.6.03. Se resolvió aquí que la ley del estado de Texas que penalizaba la sodomía es inconstitucional, revirtiendo así el criterio fijado en 1986 en el caso Bowers c. Hardwick. Pequeña disgresión: hace poco Sarkozy propició la abolición de todas las leyes que repriman los comportamientos homosexuales, y el Vaticano se opuso a esto, alegando que se trataba de una avanzada en pos del matrimonio de homosexuales (?). Nefasto. Como dijeron en oportunidad de otra nefasta decisión del vaticano (la censura a Jon Sobrino) los jesuitas de Córdoba: ¿y la buena noticia [evangelio, en griego, significa buena noticia] donde está?

Lucas Gilardone [que tiene mi voto, ya lo sabe] analiza el caso J. C. P., del 19.7.01, mediante el cual el juzgado federal de 1° instancia de Mar del Plata (a cargo de Pedro C. F. Hooft) autoriza la intervención quirúrgica del amparista, a fin de adecuar sus órganos genitales exteriores (intervención quirúrgica femeneizante), ordena la anotación en la partida de nacimiento de J. C. P. de su nuevo nombre femenino S. A. P., haciendo constar su sexo femenino, y dispone la entrega de un nuevo DNI a S. A. P.

Mi muy querido amigo Juan Martín "el Negro" Carballo presenta el caso Cácerez, de la Cám. civ. y com. de San Isidro, sala 1°, del 8.7.02, mediante la cual se desestima que el modo de vida de la madre de un menor cuya tenencia y régimen de visitas tenga incidencia, cuando con la expresión modo de vida se hace referencia a la homosexualidad de la madre del niño. Contrariamente a los intereses del padre, se fija un amplio régimen de vistas para la madre, quedando la tenencia en manos del padre del niño, ya que éste estaba integrado a la familia paterna.

Finalmente, Magdalena Álvarez analiza el conocido caso Y., E. A. c/ Caja de Previsión de la provincia de Buenos Aires. Durante el curso se analizó la sentencia de primera instancia, que ordenó el conferimiento de la pensión por fallecimiento de Daniel H. O. B. quien había sido pareja del actor durante muchísimos años, pensión que se le había negado en razón de tratarse de una unión de hecho de caracter homosexual. El caso está pendiente de resolución ante la CSJN. Cabe recordar que hace pocos meses la ANSeS dictó una normativa mediante la cuál se equipararon las uniones de hecho hetero y homosexuales a los fines del otorgamiento de la pensión por fallecimiento [el análisis jurídico de la normativa de ANSeS, por Ulrich, acá].

Bueno, creo que es un excelente libro, ya lo estoy leyendo, y es un excelente aporte a los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales, no solo para darles visibilidad, sino también, a través de las preguntas, reflexionar y repensar [como me paso a mí] nuestras ideas sobre estos temas. Felicito una vez más a todos los autores!!!